DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES

Información

 

Tradicionalmente la Procuración del Tesoro, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales,  asumió la defensa y representación del Estado en los juicios cuyo manejo le encomienda el Poder Ejecutivo Nacional en cuestiones de trascendencia económica e institucional. Se trata, en su mayoría, de juicios relacionados con la materia contencioso administrativa o civil y comercial federal. En algunos casos se refiere a materia penal, cuando el PEN dispone expresamente que tome intervención en causas penales y/o persiga reparaciones patrimoniales por los daños causados al Estado nacional (AMIA y AA).

Esta Dirección asiste al Procurador del Tesoro de la Nación en lo relativo al planeamiento, organización, dirección y supervisión de la estrategia de la defensa del Estado Nacional en juicio.
Para ello, proyecta la estrategia de defensa de los intereses estatales en asuntos de relevante significación económica y/o institucional, mediante la confección de escritos en las causas que tramitan en todo el país, donde el Procurador ejerce la representación o patrocinio del Estado Nacional, ya sea como actor, demandado o tercero interesado.

En dicho marco, ejerce el control preventivo sobre la litigiosidad estatal mediante la emisión de instrucciones para la contestación de demandas entabladas contra el Estado Nacional y para las que éste promueva.
Con la sanción de la Ley Nº 25.344, la Procuración del Tesoro fue facultada para resolver en qué juicios -dada su importancia institucional o económica- actuará como representante o ejercerá el patrocinio de los intereses del Estado Nacional.

A través del Decreto Nº 1116/00, se delegó en el Procurador del Tesoro de la Nación la facultad de asumir la representación del Estado Nacional en los procesos ante los tribunales judiciales o arbitrales y organismos administrativos con facultades jurisdiccionales nacionales, internacionales o extranjeros. Actualmente en jurisdicción nacional el Procurador ha asumido y ejerce el patrocinio en 94 causas.
Estas competencias fueron reglamentadas por las Resoluciones PTN Nº 2/01 y 40/01.

De acuerdo a la Res. 73/07, los juicios de relevante significación económica serán patrocinados por el Procurador del Tesoro. Impartiendo instrucciones al servicio jurídico correspondiente, en demandas de cuantía inferior a la referida, quedando excluidos, salvo indicación expresa del Procurador, los juicios en los que sea parte ANSES, AFIP y BCRA. En el año 2009 se emitieron más de 200 instrucciones.

También propone e interviene en los proyectos de normas generales que resulten convenientes para la adecuada defensa del Estado Nacional. Finalmente y sin que ello implique agotar las acciones y funciones de esta Dirección Nacional, clasifica adecuadamente los oficios, cédulas, formularios y cartas documentos recibidos en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6º y 8º de la Ley Nº 25

 

Autoridades

 

Directora: Dra. María Rosa CILURZO.

Subdirector: Dr. Gustavo SILVA TAMAYO

Coordinadora de Delegación Interior: Patricia Victoria SCATTOLIN
Coordinador de contencioso judicial de Capital Federal: Dr. Cipriano H.J.CAMBIASSO.

 

Competencias y Funciones

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en el registro y auditoría de los juicios en los que intervengan los organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, bancos y entidades financieras oficiales nacionales, obras sociales del sector público, fuerzas armadas y de seguridad.

 

ACCIONES

 

1. Mantener actualizados los datos del sistema de información y de registro único de juicios en los que intervengan los organismos de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado cualquiera fuera su naturaleza jurídica, bancos y entidades financieras oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.

2. Mantener actualizada la información de los diversos subsistemas de registro: de juicios de relevante significación económica e institucional; de medidas cautelares; de juicios y arbitrajes internacionales; de las comunicaciones de los juicios previstos en la Ley Nº 25.344.

3. Brindar información del registro de juicios a los distintos organismos de control que así lo requieran y producir informes estadísticos de los datos transferidos al sistema central por los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado.

4. Ejecutar, en concordancia con los medios disponibles y teniendo al control permanente, auditorías individuales sobre las causas definidas como de relevante significación económica, y un control no permanente por muestreo de las que no tienen esa trascendencia, con la finalidad de perfeccionar la defensa judicial del Estado Nacional.

5. Auditar la cartera de juicios, por organismo o por grupo de causas, radicados en jurisdicciones judiciales del interior del país, cuando se dispusiere el desplazamiento.

6. Elaborar informes sobre las causas auditadas.

7. Asesorar sobre aquellas cuestiones puntuales de significativa relevancia institucional o económica que pueden ser consideradas como causas eficientes de litigiosidad presente o futura.

8. Controlar y realizar el seguimiento del desarrollo de juicios de relevancia económica o institucional encomendadas por el Procurador del Tesoro de la Nación.

9. Evacuar los requerimientos de opinión jurídica formulados por el Procurador y Subprocuradores del Tesoro de la Nación y Directores Nacionales en materias vinculadas con la competencia de la Dirección Nacional, así como las relativas a la implementación a las leyes de Emergencia, formuladas por magistrados, fiscales e instituciones diversas.

10. Intervenir en la confección de resoluciones, decretos e informes que le sean requeridos en orden a las materias de su competencia.

11. Asistir a la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales en la organización de los abogados del Cuerpo para atender en todo el país la litigiosidad emergente de situaciones de emergencia.

 

Normativa

 

Ley 12.954 (B.O. 10/03/1947) Creación Del Cuerpo De Abogados Del Estado.Funciones. Estructura.

Decreto 34.952/1947.(B.O. 13/11/1947) Reglamentación De La Ley 12.954.

Ley 25.344. (B.O. 21/11/2000) Juicios Contra El Estado. Emergencia Económico- Financiera. Suspensión De Plazos Procesales. Registro De Demandas. (Capitulo Iv).

Decreto 1.116/2000 (B.O. 30/11/2000) Emergencia Economico Financiera. Reglamentación De Diferentes Aspectos De La Ley N° 25.344. Anexo Iii, Arts. 3º, 4º Y 5º.

Resolución 40/2001. (B.O. 23/04/2001) Juicios De Relevante Significación Económica. Excepciones. Implementación De Medidas Referidas A La Ley Nº 25.344. (Texto Modificado Por Resolución 73/2007).

Ley 24.946 (B.O. 23/03/1998) Ley Orgánica Del Ministerio Público. Representación Del Estado En Juicio (Arts. 27 1ª Parte, 66, 67, 68 Y 76).

Decreto 1204/2001 (B.O. 27/09/2001) Creación del registro de abogados del estado en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el que deberán inscribirse los que ejerzan las funciones previstas en la Ley nro. 12.954 y en los artículos 66 de la Ley Nro. 24.946 y 7ro. de la Ley Nro. 25.344.

Resolución 2/2001 (B.O. 5/01/2001) Juicios Contra El Sector Publico Nacional. Alcance De La Obligación De Comunicar. Procesos Arbitrales Internacionales.