ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO
Reglamento de las actividades académicas
CAPITULO I
CARACTERIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1: Las actividades académicasde la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (ECAE) son desarrolladas de conformidad con las instrucciones impartidas por el Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de Director General del Cuerpo de Abogados del Estado
ARTÍCULO 2: La Dirección Nacional de la ECAE, en cumplimiento de las funciones encomendadas por el Decreto N° 754/94, en sus artículos 4°, incisos b) y c) y 8º; tiene a su cargo el desarrollo de las actividades académicas de conformidad con el presente reglamento. Está facultada para dictar las normas complementarias y de interpretación que su ejecución requiera.
ARTÍCULO 3: Quedan sujetos a este reglamento:
a) los docentes vinculados a cualquier actividad de la ECAE, y
b) los alumnos que cursen cualquiera de las actividades académicas de la ECAE.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4: Los objetivos generales de las actividades académicas que dicta esta escuela son:
a) brindar un conocimiento profundizado sobre materias de derecho público y otras afines a los requerimientos de la gestión del Estado moderno, cuidando que el proceso de conocimiento eleve la capacidad crítica e integre el conjunto de valores que hacen a la esencia del Estado;
b) desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas a los abogados del Estado, en el marco de ética pública que corresponde para el ejercicio de la función;
c) estimular, en los abogados del Estado, el sentido de pertenencia al Cuerpo de Abogados del Estado y el compromiso con la abogacía pública, en defensa de los intereses públicos en una sociedad democrática;
d) incentivar el hábito de la investigación en los abogados del Estado, con el objeto de posibilitar mejoras en las regulaciones y prácticas administrativas.
CAPITULO III
METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO 5: La metodología de las actividades académicas, se encamina lograr:
a) Combinación equilibrada de la teoría y la práctica: cada curso combinará las exposiciones teóricas que aporten un marco conceptual sobre la materia, con experiencias prácticas derivadas de la gestión gubernamental;
b) participación activa, que responderá a criterios de exigencia y compromiso de los participantes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento;
c) constitución de redes que faciliten a los participantes una comunicación fluida entre ellos en el futuro, dando lugar a la conformación de comunidades de práctica;
d) evaluación de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.
ARTÍCULO 6: El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante todo el proceso de aprendizaje. En especial, en cada materia o seminario deberán analizarse las sentencias de la Corte Suprema, de los tribunales federales con competencia contenciosa administrativa, de tribunales internacionales, y los precedentes de la Procuración del Tesoro atinentes al tema.
Para ello, se fomentará el estudio profundizado de las cuestiones jurídicas vinculadas con la abogacía pública; así como la adquisición de conocimientos adecuados en cuestiones administrativas, económicas y de relaciones humanas que sean de especial aplicación por los abogados del Estado.
Los objetivos enunciados precedentemente, deben guiar, en lo que corresponda, a las demás actividades que desarrolla la Escuela.
CAPITULO IV
DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 7º: Los planes de estudio de las actividades académicas de la ECAE pueden comprender:
1.- Especializaciones
2.- Cursos de Posgrado
3.- Diplomaturas
4.- Seminarios
5.- Cursos de capacitación específica
6.- Talleres
7 - Jornadas
8.- Conferencias
9.- Congresos
REGLAS COMUNES DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 8: Los Planes Estudio de las actividades académicas de la ECAE serán determinadas por el Comité Académico y pueden comprender:
1.- Cursos de asistencia y aprobación obligatoria.
2.- Trabajos de campo, prácticas profesionales y pasantías.
3.- Trabajo final de investigación o Examen final integrador.
ARTÍCULO 9: Las asignaturas se organizan en sílabos que especifican la presentación, los objetivos y las competencias que se desean alcanzar; los contenidos; metodología; modalidades de evaluación; bibliografía, otros materiales y recursos de aprendizaje necesarios para el estudio de la materia.
ARTÍCULO 10: Las actividades presenciales exigen una asistencia de al menos setenta y cinco por ciento (75%) de las clases efectivamente dictadas. Los alumnos que no hayan alcanzado dicho porcentaje, pero que alcancen el sesenta por ciento (60%) pueden solicitar su reincorporación, la que podrá ser concedida sólo si se acreditan razones de servicio, u otras debidamente fundadas. Las situaciones de excepción, por debajo de ese porcentaje, serán resueltas por el Comité Académico.
La denegación es irrecurrible, y determina la necesidad de recursar.
ARTÍCULO 11: La presencialidad de los Seminarios se contará por clases. Para acceder a la evaluación final los cursantes sólo podrán contar con una (1) o dos (2) inasistencias, según se trate de seminarios de cuatro (4) o más clases respectivamente.
ARTÍCULO 12: Podrá ser reconocida la aprobación por equivalencia de hasta el 30% de las asignaturas comprendidas en el Plan de Estudios.
Artículo 13: Se realizará por medio de un proceso de acreditación de los cursos correspondientes dictados en instituciones bajo cuya responsabilidad las materias equivalentes se hayan impartido y acreditado oportunamente.
ARTÍCULO 14: Se deberá acreditar haber aprobado estudios de posgrado de contenidos similares, mediante constancias de las que surjan con claridad:
a) el detalle temático de la actividad,
b) la dedicación horaria, y
c) la evaluación favorable.
Sólo podrán considerarse aquellas actividades que hayan sido concluidas dentro de los cuatro (4) años anteriores a aquél en que se plantea la solicitud.
Tales pedidos deben ser resueltos por la Dirección Nacional de la ECAE, previo dictamen de la Secretaría Académica y un docente de la materia en relación a los contenidos.
CAPÍTULO V
EVALUACIONES
ARTÍCULO 15: Los cursantes deben realizar satisfactoriamente la totalidad de trabajos encomendados y cumplir con todas las obligaciones que se indiquen en los sílabos correspondientes. Cada Actividad académica podrá establecer condiciones particulares bajo las cuales podrán recuperarse las obligaciones no cumplidas.
ARTÍCULO 16: La Secretaría Académica a propuesta de los profesores titulares de cada materia fijará las fechas de evaluación. Solo podrán rendir examen aquellos que hayan mantenido la regularidad.
ARTÍCULO 17: La Secretaría Académica debe establecer el cronograma de fechas de exámenes finales y recuperatorios, para cada cuatrimestre. El cronograma debe ser entregado a los docentes al inicio de cada cuatrimestre, publicado en la cartelera y en la página de Internet de la ECAE.
ARTÍCULO 18: En el Acta de Notas Finales deben consignarse sólo los alumnos que hayan alcanzado la asistencia requerida, la calificación de la evaluación, o la indicación de que no se presentó a rendirla (ausente).
ARTÍCULO 19: Los alumnos que no se presenten a la evaluación de las materias en las fechas establecidas, y aquellos que no las aprueben, pueden rendir un examen recuperatorio en la fecha fijada en el cronograma oportunamente establecido.
Para rendirlo deben inscribirse el penúltimo día hábil a dicha fecha.
ARTÍCULO 20: El Profesor Titular debe labrar un Acta Complementaria que contenga las mismas indicaciones que el Acta de Notas Finales. Quien no se presente o desapruebe el examen recuperatorio, debe volver a cursar la materia el año siguiente.
ARTÍCULO 21: Las Actas de Notas Finales y las Actas Complementarias deben labrarse y presentarse ante la Coordinación Técnica y Administrativa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la evaluación para su protocolización. Las actas deben darse a publicidad en la cartelera de la ECAE.
ARTÍCULO 22: Las calificaciones deben expresarse en escala numérica de cero (0) a diez (10). La calificación mínima de aprobación del cursado es de 4 (cuatro)
ARTÍCULO 23: Las calificaciones son irrecurribles. El plazo para plantear errores materiales caduca indefectiblemente a los sesenta días corridos siguientes al de la fecha de suscripción. Las actas protocolizadas son documentos indubitables.
ARTÍCULO 24: Para aprobar el cursado de una asignatura, se requiere simultáneamente cumplir la condición de asistencia y aprobar las obligaciones académicas dispuestas en el sílabo respectivo.
ARTÍCULO 25: La calificación final de cada materia deberá basarse en una evaluación escrita; o un examen oral ante un tribunal examinador integrado por, al menos, dos profesores.
ARTÍCULO 26: A los alumnos que no cumplan las reglas de cursado de la asignatura respectiva o no se presenten a la evaluación prevista, se los calificará con “ausente”.
CAPÍTULO VI
CALENDARIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 27: Al inicio del año lectivo, la Dirección Nacional dará a conocer la programación prevista para el período. Los profesores titulares, pueden solicitar ampliaciones horarias para la realización de actividades complementarias.
CAPÍTULO VII
DE LA INSCRIPCION EN LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 28: El cupo para el ingreso en las distintas actividades académicas será establecido anualmente por la Dirección Nacional de la ECAE, que tiene la facultad para determinar la cantidad de comisiones y horarios de los cursos. Tienen prioridad los postulantes para los que tales actividades revistan el carácter de obligatorio.
ARTÍCULO 29: El proceso de selección para el ingreso en las actividades académicas se integra con:
a) La inscripción.
b) Una entrevista.
ARTÍCULO 30: La inscripción debe formalizarse en la sede de la ECAE, a partir del 15 de octubre de cada año, por el lapso que establezca la Dirección Nacional. En oportunidad de la inscripción debe informarse el día y hora de la entrevista prevista en el artículo 29.
ARTÍCULO 31: Para formalizar la inscripción, cada postulante debe acompañar:
a) La solicitud de inscripción;
b) Una copia legalizada del título de abogado;
c) El curriculum vitae;
d) Una constancia que acredite su situación de revista en el ámbito público;
e) En su caso, el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, sólo podrán admitirse aquellos postulantes que acrediten motivos que justifiquen la inscripción fuera de término.
ARTÍCULO 32: Concluida la inscripción en las actividades académicas, la Coordinación Técnica y Administrativa debe labrar un acta en la que conste la totalidad de los inscriptos. Esa acta debe darse a publicidad en la cartelera de la ECAE.
ARTÍCULO 33: Los aspirantes deben concurrir a una entrevista ante un Tribunal de Admisión conformado por al menos dos docentes designados por la Dirección Nacional de la ECAE. En dicha entrevista deben evaluarse los antecedentes, la actividad que desarrollan, la prioridad para realizar el Curso y temas de derecho público.
ARTÍCULO 34: Si el número de aspirantes superara el cupo fijado, el Tribunal de Admisión seleccionará los alumnos para las distintas actividades académicas, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 35: Una vez finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Admisión labrará un acta en la cual se consignarán los postulantes admitidos.
ARTÍCULO 36: La Coordinación Técnica y Administrativa conformará los listados de los alumnos asignados a cada uno de los cursos, los cuales deben ser publicados en la página de Internet y en la cartelera de la ECAE.
ARTÍCULO 37: El proceso de selección debe concluirse antes del 15 de diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse si las circunstancias lo tornaran indispensable.
CAPITULO VIII
DE LA ESPECIALIZACION EN ABOGACIA DEL ESTADO
ARTÍCULO 38: La Especializaciónen Abogacía del Estado, tiene una exigencia horaria de cuatrocientos ochenta (480) horas presenciales, y comprende: a) El Posgrado en Abogacía del Estado; b) Los Seminarios y c) El Trabajo de Investigación
ARTÍCULO 39: El Posgrado en Abogacía del Estado tiene una duración de tres cuatrimestres con una exigencia horaria de trescientos sesenta horas (360) horas presenciales y se compone de las materias cuyo número, denominación y contenidos establezca el Comité Académico.
ARTÍCULO 40: Los destinatarios de este curso son:
a) Abogados que hayan ingresado a los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado con posterioridad al 20 de mayo de 1994, para quienes tiene carácter obligatorio;
b) Abogados que integran, desde antes de esa fecha, el Cuerpo de Abogados del Estado;
c) Abogados que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, presten servicios para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas;
d) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o entidades, a condición de que existan vacantes, y siempre que asuman, por escrito, el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que se realicen en el año siguiente al de la finalización del posgrado.
ARTÍCULO 41: Los abogados del Estado para los cuales el Posgrado resulte obligatorio, pueden solicitar que se los exima de tal exigencia en razón de antecedentes académicos, debidamente acreditados, que incluyan la culminación de otros cursos de -temática y nivel equivalentes.
La resolución de tales pedidos es competencia de la Dirección Nacional de la ECAE, previo dictamen de la Secretaría Académica.
ARTÍCULO 42: Los alumnos que hayan aprobado el Posgrado en Abogacía del Estado, recibirán un certificado que así lo acredite.
DE LAS RESTANTES ESPECIALIZACIONES
ARTÍCULO 43: El Comité Académico determinará las diferentes especializaciones que se dicten en la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, fijando sus requisitos y contenidos.
ARTÍCULO 44: Las Especializaciones comprenden un curso lectivo dividido en tres cuatrimestres con una exigencia horaria total de trescientas sesenta (360) horas presenciales y la aprobación de un trabajo de investigación o un examen final integrador.
ARTÍCULO 45: Sus destinatarios son:
a) Abogados del Cuerpo de Abogados del Estado.
b)Abogados que posean relación de empleo con el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas.
c)Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o entidades, a condición de que existan vacantes, y siempre que asuman, por escrito el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que se realicen en el año siguiente al de la finalización de la Especialización correspondiente.
CAPITULO IX
DE LOS SEMINARIOS
ARTÍCULO 46: Los Seminarios tienen por objeto profundizar el conocimiento de temas específicos relacionados con la abogacía pública o brindar conocimientos complementarios de Ciencias Políticas e Instituciones de Gobierno, Gestión Pública y Relaciones Humanas, Economía y Finanzas de la Administración, y Metodología de la Investigación.
ARTÍCULO 47: Cada año el Comité Académico aprobará el programa de seminarios que se llevará a cabo durante el año lectivo, disponiendo los docentes, objetivos, contenidos y duración de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 48: Los destinatarios de los Seminarios serán:
a) Los abogados que hayan aprobado el Posgrado en Abogacía del Estado.
b) Los abogados que reúnan los recaudos indicados en el artículo 40, incisos “b” y “c”, o hayan sido eximidos de realizar el Posgrado en Abogacía del Estado en los términos del artículo 41 de este Reglamento, y que hayan realizado cursos de posgrado en derecho público de, al menos, dos (2) años de duración.
c) Sean profesores universitarios o de Carreras de Estado, con categoría de adjuntos, superiores o equivalentes en materias de derecho público con una antigüedad no inferior a dos años; o se desempeñen en áreas en las que resulte de aplicación el tema del seminario;
c) Otros abogados del sector público, en la medida que quienes reúnan los recaudos indicados en los incisos anteriores no hayan agotado el cupo fijado.
ARTÍCULO 49: La oferta de seminarios debe realizarse a partir del 15 de diciembre de cada año en la cartelera, en la página de Internet de la ECAE y por los demás medios que disponga la Dirección Nacional de la ECAE.
ARTÍCULO 50: La inscripción en cada seminario debe efectuarse desde el 15 de febrero de cada año y hasta dos (2) días hábiles antes de su comienzo.
Los destinatarios encuadrados en los incisos “b” y “c” del artículo 48 deben cumplir las formalidades indicadas en el artículo 31, en su primera inscripción a un seminario.
ARTÍCULO 51: Sólo pueden habilitarse aquellos seminarios que cuenten con al menos diez (10) inscriptos.
ARTÍCULO 52: Cada seminario puede tener entre cuatro (4) y ocho (8) clases de conformidad a los contenidos y al programa que el docente contemple para su desarrollo.
ARTÍCULO 53: Para aprobar los seminarios los alumnos deben cumplir la asistencia establecida en el artículo 11, y presentar para su evaluación y calificación un trabajo monográfico, conforme las indicaciones del docente a cargo del seminario.
ARTÍCULO 54: La fecha de presentación de la monografía será establecida por la Secretaría Académica, en acuerdo con el Profesor, siempre dentro de los treinta (30) días corridos, desde la finalización de las clases. La entrega se efectuará en la sede de la ECAE.
La calificación será: insuficiente, aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente.
ARTÍCULO 55: El Acta Final de cada seminario incluirá solamente a los alumnos que hayan cumplido el requisito de asistencia y entregado la monografía. Debe consignar la calificación obtenida por cada alumno. Las actas deben protocolizarse y darse a publicidad en la cartelera de la ECAE.
ARTÍCULO 56: Para concluir el ciclo de Seminarios de la Especialización en Abogacía del Estado el alumno deberá acreditar:
a) Haber aprobado al menos doce seminarios.
b) Que los seminarios aprobados hayan requerido, al menos, ciento veinte (120) horas presenciales.
CAPITULO X
DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O EL EXAMEN FINAL INTEGRADOR
ARTÍCULO 57: Las Especializaciones culminan con un Trabajo de Investigación o un examen final integrador, que podrá ser presentado o rendido por aquellos alumnos que hayan aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente.
ARTÍCULO 58: La Especialización en Abogacía del Estado culmina con un Trabajo de Investigación o un examen final integrador que puede ser presentado o rendido por:
a) Los abogados que aprobaron el Posgrado en Abogacía del Estado y los correspondientes seminarios.
b) Los abogados del Estado que hubieren aprobado cursos de posgrado de al menos dos (2) años de duración y aprobaren el ciclo de seminarios.
c) Los abogados profesores titulares universitarios o de Carreras de Estado en materias de derecho público
ARTÍCULO 59: El tema elegido debe presentarse por escrito, a la Secretaría Académica, dentro de los sesenta (60) días de:
a) completado el plan de estudios perteneciente a la especialización.
b) En su caso, cumplido el requisito previsto en el inciso b) del artículo 58.
c) Luego de aprobada la correspondiente solicitud en los supuestos del artículo 58 incisos b) y c).
ARTÍCULO 60: La Secretaría Académica podrá requerir una mejor delimitación del tema por parte del alumno, y aconsejar a la Dirección Nacional de la ECAE su aprobación.
Si el tema elegido no fuera aprobado, el alumno debe presentar otro dentro de los quince (15) días de conocida su denegatoria.
ARTÍCULO 61: Una vez aprobado el tema de investigación, el alumno dispondrá de un (1) año para presentar el Trabajo de Investigación.
Dicho plazo podrá ser prorrogado, si a juicio de la Dirección Nacional de la ECAE se acreditaren razones que así lo justifiquen, en la medida que dicha prórroga no exceda el plazo previsto en el punto III Lineamientos Básicos de la Resolución SGP 02/09
ARTÍCULO 62: El Trabajo de Investigación debe seguir la Guía Orientadora para la Redacción del Trabajo de Investigación, que se incorpora como Anexo I. Al presentarlo el alumno debe autorizar su difusión y publicación por la ECAE.
ARTÍCULO 63: El alumno debe defender su Trabajo de Investigación ante el Tribunal Examinador, en la fecha que fije la Secretaria Académica, la cual debe ser informada al alumno con una antelación no menor a cinco (5) días.
El Tribunal Examinador debe evaluar el Trabajo de Investigación de acuerdo con las Pautas de Evaluación incluidas en el Anexo II, que se incorpora al presente, y lo calificara como:
a) Aprobado con mención especial, cuando además de cumplir acabadamente dichas pautas, el trabajo evidencie notable originalidad y profundidad en el análisis.
b) Aprobado.
c) Desaprobado.
La decisión es irrecurrible.
ARTÍCULO 64: Cuando el Tribunal aprueba el Trabajo con mención especial, puede también recomendar la publicación de la investigación, y postularla para el premio “Ramón Ferreira”, previsto en el artículo 68.
ARTÍCULO 65: Si la calificación del trabajo fuera “desaprobado”, el Tribunal Examinador debe indicar las pautas que estime adecuadas y el plazo para presentarlo nuevamente, no podrá exceder de seis (6) meses, siempre que no supere el término previsto en el artículo 61.
ARTÍCULO 66: Si la calificación del trabajo reformulado fuera nuevamente desaprobado, el alumno puede presentar un nuevo proyecto, siempre que no exceda el término previsto en el artículo 61. El Tribunal Examinador no podrá integrarse con ninguno de los miembros del Tribunal que anteriormente intervino.
ARTÍCULO 67: Los Especialistas en Abogacía del Estado tendrán el máximo puntaje en el rubro capacitación, o similar, en los concursos para cubrir cargos en el Cuerpo de Abogados del Estado.
ARTÍCULO 68: El Premio Ramón Ferreira instituido en homenaje al primer Procurador del Tesoro de la Nación, es discernido anualmente, entre las investigaciones que hayan sido postuladas por los tribunales examinadores, por un jurado integrado por el Director Nacional de la Escuela y dos Profesores Consultos designados por el Comité Académico.
El jurado puede declarar desierto este premio, en caso de considerar que ninguno de los trabajos de investigación propuestos reúna méritos suficientes.
CAPITULO XI
DE LOS POSGRADOS
ARTÍCULO 69: Los posgrados tienen una duración de tres cuatrimestres con una exigencia horaria de trescientos sesenta horas (360) horas presenciales.
Artículo 70: El Comité Académico establecerá su denominación, las materias y su contenido.
Artículo 71: Los destinatarios de los posgrados son:
a) Abogados de los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado
b) Abogados que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, presten servicios para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas.
d) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o entidades, a condición de que existan vacantes, y siempre que asuman, por escrito, el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que se realicen en el año siguiente al de la finalización del posgrado.
ARTÍCULO 72: Los alumnos que hayan aprobado el posgrado recibirán un certificado que así lo acredite.
CAPITULO XII
DE LAS DIPLOMATURAS
ARTÍCULO 73: Las diplomaturas tiene una duración de ciento veinte horas de formación presencial y culminan con un examen final integrador, que podrá ser presentado o rendido por aquellos alumnos que hayan aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente. Se aplicará en lo pertinente lo establecido para las Especializaciones
ARTÍCULO 74: El Comité Académico establecerá su denominación, las materias y su contenido.
ARTÍCULO 75: Su destinatario es el personal administrativo que tenga un título de nivel medio perteneciente a los servicios jurídicos o posea relación de empleo con el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas.
ARTÍCULO 76: Los alumnos que hayan aprobado el curso recibirán un diploma que así lo acredite.
CAPITULO XIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CURSANTES
DERECHOS
ARTÍCULO 77: Los cursantes, gozan de los siguientes derechos:
a) Recibir una formación acorde con las exigencias de capacitación que establece la Ley Marco de Empleo Público, y los respectivos escalafones que rijan en el ámbito de trabajo de los cursantes.
b) Expresar libremente, en el desarrollo de las actividades académicas del Programa, sus convicciones políticas, filosóficas, culturales y religiosas, dentro de un marco de respeto mutuo.
c) Recibir apoyo institucional para su mejor rendimiento en los cursos asignados a través del acceso a medios de información de la Administración Pública Nacional y a material de archivo de las jurisdicciones y organismos.
d) Obtener certificados por todas las tareas o cursos que hayan realizado en el marco de sus respectivos planes de estudios en la medida que hayan cumplido con las normas que se establecen en este reglamento.
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 78: Son obligaciones generales de los cursantes:
a) Realizar un uso responsable de las instalaciones y bienes de las sedes donde se cursen las asignaturas, debiendo responder por los daños ocasionados intencionalmente o por negligencia.
b) Cumplir con los reglamentos de la biblioteca, y con las indicaciones que se impartan especialmente en relación con el uso y difusión de la información obtenida en las jurisdicciones y organismos.
c) Dar cumplimiento a aquellos deberes que, aun no estando expresamente mencionados, surjan de las modalidades de la vida académica.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 79: Los alumnos que cursen actividades académicas, cuyas acciones u omisiones violen las disposiciones de este Reglamento, incumplan las obligaciones previstas en el artículo anterior, o de algún otro modo afecten la disciplina, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de hasta cinco (5) días, con la pérdida consecuente de la asistencia.
d) Exclusión de las Actividades académicas.
Esta última sanción podrá conllevar la inhabilitación de hasta dos (2) años para participar en ellas.
Las faltas pueden ser individuales o colectivas.
ARTÍCULO 80: Las sanciones serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina previsto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 81: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres profesores del Claustro Docente y funcionará de acuerdo a un reglamento que dictará y aprobará ese cuerpo colegiado en su primera conformación.
Sus miembros serán designados, por el Comité Académico y durarán dos años en sus funciones.
ARTÍCULO 82: Este Tribunal podrá disponer la instrucción de un sumario y designar el sumariante que lo instruirá para deslindar si fuere necesario las responsabilidades emergentes de la conducta evaluada.
Se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 467/99.
ARTÍCULO 83: Todas las sanciones serán impuestas por resolución fundada. Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes del alumno.
ARTÍCULO 84: Las sanciones podrán ser recurridas dentro de los diez (10) días, por escrito, con expresión de fundamentos, ante el Comité Académico.
CAPÍTULO XV
FALTAS A LA ÉTICA
ARTÍCULO 85: Constituyen faltas a la ética: el plagio, la copia y otras formas de deshonestidad académica. Las reglas aceptadas para las tareas académicas serán anunciadas por cada docente anticipadamente. El docente podrá reprobar en la materia a quien faltare a estas reglas, conservando la prueba del hecho y comunicándola a la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 86: También se consideran faltas a la ética las acciones que atenten contra los principios, fines o medios de la Administración Pública.
ARTÍCULO 87: El Consejo de Ética Académica estará integrado por tres profesores del Claustro Docente que serán designados por el Comité Académico y durarán un año en sus funciones.
ARTÍCULO 88: El órgano colegiado referido evaluará las cuestiones que le sean sometidas a su consideración y aplicará si correspondiere, alguna de las siguientes sanciones:
a) apercibimiento;
b) suspensión por plazo determinado;
c) expulsión
CAPÍTULO XVI
DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 89: La ECAE integrará su Cuerpo de Profesores con docentes de reconocida versación en su especialidad y trayectoria docente universitaria, que posean títulos de posgrado, o cumplan o hayan cumplido funciones relevantes en la Abogacía Pública.
ARTÍCULO 90: Las categorías docentes serán las siguientes:
a) Profesor Consulto,
b) Profesor Titular,
c) Profesor Asociado,
d) Profesor Adjunto,
e) Profesor Coordinador, y
f) Profesor Invitado.
Las designaciones de los docentes serán efectuadas por el Comité Académico, sin perjuicio del régimen previsto para los profesores invitados, en el artículo 96.
ARTÍCULO 91: El Comité Académico asignará las materias o seminarios que deberá dictar cada docente.
En caso de que, a algún docente no se le asignen, durante un lapso superior a cuatro (4) cuatrimestres, materias, seminarios u otras actividades académicas, dejará de integrar el Cuerpo de Profesores de la ECAE.
ARTÍCULO 92: Será responsabilidad del Profesor Titular el diseño y coordinación de la materia, seminario, u otra actividad académica que se le encomiende. Presentará el programa de la materia o seminario al menos diez (10) días antes de que se inicie su dictado, el que será aprobado por la Dirección Nacional de la ECAE. Asimismo, el Profesor Titular, deberá dictar, en caso de materias del Curso Inicial, al menos el cuarenta por ciento (40%) de las clases, y el setenta y cinco por ciento (75%) en los Seminarios.
La Dirección Nacional de la ECAE podrá designar transitoriamente a docentes para cubrir vacancias en el dictado de las actividades académicas, con carácter de profesores invitados.
ARTÍCULO 93: Será responsabilidad del Profesor Asociado el dictado de una parte específica de la materia, conforme el diseño efectuado por el Profesor Titular. Podrá asimismo, diseñar y dictar los Seminarios que se le encomienden.
ARTÍCULO 94: Será responsabilidad del Profesor Adjunto ejecutar las tareas académicas que le encomiende el Profesor Titular.
ARTÍCULO 95: El Profesor Coordinador tendrá a su cargo las tareas inherentes a cada actividad académica destinadas a obtener la optimización de su desarrollo, estableciendo el nexo entre los alumnos, profesores y autoridades de la ECAE.
Podrán dictar clases y organizar trabajos prácticos.
ARTÍCULO 96: Podrá ser Profesor Invitado, aquel docente a quien el Comité Académico, la Dirección Nacional de ECAE, o el Profesor Titular con conocimiento de la Dirección Nacional de la ECAE, convoquen para una tarea docente no estable, en mérito de sus antecedentes académicos o trabajos de investigación sobre el tema para el cual se efectúa la invitación. Pueden tener a su cargo el dictado de seminarios y, transitoriamente, de materias de las actividades académicas.
ARTÍCULO 97: En la primera clase el profesor a cargo de la materia o seminario deberá comunicar a los alumnos los objetivos propuestos y las condiciones de regularidad acordes a lo establecido en el presente Reglamento, también les hará saber las modalidades de trabajo y de las evaluaciones.
ARTÍCULO 98: Los profesores deberán firmar la planilla de asistencia en la que indicarán el tema que se desarrolle en cada clase.
ARTÍCULO 99: Podrá ser Profesor Consulto aquella personalidad del ámbito académico o científico, de destacada actuación pública; o a quien se le reconozcan méritos sobresalientes en su actividad.
Será designado en tal carácter por el Comité Académico por unanimidad.
CAPÍTULO XVII
CUERPO DE ASESORES PEDAGÓGICOS
ARTÍCULO 100: El cuerpo de asesores pedagógicos será designado entre los Docentes del Claustro de Profesores por la Dirección Nacional de la ECAE y tiene por función asistir a los cursantes en la elaboración del proyecto de Trabajo de Investigación.
ARTÍCULO 101: Estará conformado por profesores titulares o asociados y su numero dependerá de la cantidad de alumnos que requieran la actividad.
Cada docente asesorará a un máximo de cinco alumnos simultáneamente.
ARTÍCULO 102: El asesor pedagógico recomendará la aprobación del tema elegido por el alumno a la Secretaría Académica, la cual si prestara conformidad lo elevará a la consideración de la Dirección Nacional.
Asimismo aconsejara en la oportunidad pertinente el tratamiento de la presentación por parte del Tribunal Examinador.
CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 103: El presente Reglamento regirá a partir de los treinta (30) días de su aprobación, fecha en la cual quedará derogado el Reglamento de la Especialización en Abogacía del Estado, aprobado por Acta N° 58 del Comité Académico, de fecha 10 de julio de 2007.
ARTÍCULO 104: Las previsiones referidas a los seminarios se aplicarán a los alumnos que tengan actividades académicas pendientes, referidas a la Especialización en Abogacía del Estado.
ARTÍCULO 105: Las previsiones referentes a la caducidad de las especializaciones se aplicarán a los alumnos que hayan iniciado las actividades académicas en el año 2008, o posteriores. Para aquellos que las hayan iniciado con anterioridad, dicho plazo de vencerá el 31 de diciembre de 2010.
ANEXO I
GUÍA ORIENTADORA PARA LA REDACCION DEL TRABAJO DE INVESTIGACION
El Trabajo de Investigación deberá realizarse siguiendo las siguientes pautas:
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CARÁTULA: en la que deberá constar la mención: de la actividad académica que se trate. “Trabajo de Investigación”, el nombre del alumno, el título del trabajo y la fecha de presentación.
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INTRODUCCIÓN: Se deberán exponer los fines y el objeto de la investigación. Se indicará también la metodología empleada y el ámbito temporal y espacial de la investigación.
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DESARROLLO: Deberá cumplimentar las siguientes pautas: que el texto evidencie unidad y coherencia; que los subtítulos orienten claramente sobre el material que se presenta; que las afirmaciones estén fundamentadas; que estén especificadas las fuentes de donde proviene la información; y que el análisis de datos sea exhaustivo y coherente.
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CONCLUSIONES: Deberán formularse conclusiones que sean pertinentes para responder el problema original planteado; que la hipótesis, si la hubiere; haya sido verificada o refutada y que se desprenda de ellas una elaboración personal.
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ÍNDICE: Se deberá incluir un índice detallado.
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BIBLIOGRAFÍA: Deberá incluir todas las obras consultadas indicando nombre y apellido del autor, título de la obra, editorial, lugar de edición, tomo, año de edición y páginas consultadas.
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Asimismo se incluirá los datos de la jurisprudencia analizada y las fuentes de donde se extrajo.
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EXTENSIÓN: No deberá exceder cincuenta (50) carillas tamaño A4.
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FORMA: Se deberán respetar las pautas del Manual de Estilo de la Procuración del Tesoro de la Nación, en lo pertinente.
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CANTIDAD DE COPIAS: Deberá presentarse cuatro (4) copias y una en soporte informático.
ANEXO II
PAUTAS DE EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
El Tribunal Examinador deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:
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FORMULACIÓN DEL TEMA: Se evaluará la claridad y precisión con que el alumno plantea el tema (o la hipótesis si la hubiere).
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PERTINENCIA DE LAS DEFINICIONES CONCEPTUALES: se evaluará si los conceptos que desarrolla el alumno están definidos y si dichas definiciones se relacionan con el estado actual de la problemática en la Argentina y/o en el mundo; si el desarrollo conceptual se encuentra actualizado y da cuenta de las discusiones más significativas en torno al tema.
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COHERENCIA: se evaluará la articulación entre los objetivos planteados en el trabajo, el desarrollo del tema y las conclusiones a las que arriba el alumno. Todas las afirmaciones que efectúe el alumno deberán estar fundamentadas, ya sea por antecedentes teóricos o empíricos. También se deberá evaluar si la metodología utilizada por el alumno es pertinente para alcanzar los resultados que pone de manifiesto.
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CUESTIONES FORMALES Y DE PRESENTACIÓN: se deberá evaluar si el estilo de escritura utilizado por el alumno es pertinente a los efectos de la más clara y posible difusión del conocimiento en cuestión; y si las fuentes de donde proviene la información están correctamente citadas, al igual que la bibliografía.
Asimismo el Tribunal Examinador deberá evaluar:
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El fundamento y solidez científica de las opiniones y de las conclusiones;
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El aporte doctrinario y científico del trabajo para la abogacía pública;
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El método y orden en el desarrollo;
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La bibliografía utilizada;
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La redacción y calidad expositiva.
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